Precio justo: cobra en dólares y factura al extranjero desde México
Si trabajas por tu cuenta desde México para clientes de otros países, tienes dos preguntas que casi nunca se responden juntas: cuánto cobrar y cómo facturarlo. Este sitio las responde en seis páginas cortas, cada una con un ejemplo resuelto, los pasos y la regla con su número de artículo.
Cada dato fiscal se leyó en una fuente primaria (el Diario Oficial de la Federación, el portal del SAT o el Banco de México) y cada página lista las suyas. Las cifras de los ejemplos son inventadas para mostrar el cálculo: no son tarifas de mercado ni recomendadas. Donde una fuente no pudo leerse, la página lo dice en lugar de llenar el hueco.
Las seis páginas
- Cuánto cobrar como freelance en México si te pagan en USD. El método de cinco pasos, del ingreso que quieres a la tarifa en dólares, con la tabla anual de RESICO.
- Tarifa por hora freelance en México. Cómo contar tus horas facturables y tres ejemplos resueltos por hora, por día y por proyecto.
- RESICO para freelancers con clientes en el extranjero. Quién puede optar, la tabla mensual, el tope de 3,500,000 pesos y las retenciones.
- IVA de 0 % en exportación de servicios. La lista cerrada del artículo 29 de la Ley del IVA y sus cuatro condiciones.
- Cómo facturar a un cliente extranjero con CFDI. Nueve pasos y la clave genérica XEXX010101000.
- Qué tipo de cambio usar al facturar en dólares. El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el FIX y el tipo de cambio para cotizar.
Lo que este sitio no hace
- No estima el ISR del régimen de actividades empresariales y profesionales: su tarifa progresiva no pudo copiarse de una fuente primaria legible.
- No decide por ti si tu servicio va a tasa de 0 % de IVA ni qué claves concretas lleva el CFDI de un receptor extranjero. En esos puntos la decisión es de tu contador.
- No resuelve si a ti te toca la declaración anual de RESICO. La Ley del ISR la prevé en abril (artículos 113-F y 113-G, fracción VII), pero el SAT indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026. El texto de esa regla no pudo leerse: confírmalo con tu contador.
- No promete ingresos. Es un método para hacer la cuenta con tus propios datos.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos (título abreviado). Artículos 113-E a 113-J. Publicado el 2021-11-12.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad: Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal. Consultado el 2026-10-06; las páginas no muestran fecha.
- SAT. Declaración Anual 2025 Personas, apartados «Quiénes deben presentarla» y «Personas no obligadas» (minisitio del SAT), que indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026 (Diario Oficial de la Federación, 2025-12-28). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- SAT. Llama SAT a presentar la Declaración Anual 2025 de personas (comunicado 21-2026). Publicado el 2026-03-24. El comunicado dice que las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentarla; no cita la regla 3.13.7 de la RMF 2026, a la que el minisitio del SAT atribuye ese relevo.
- Banco de México. Tipo de cambio FIX (definición). Consultado el 2026-10-06.
Cada página detalla el artículo y la fecha de las fuentes que usa.