Cuánto cobrar como redactor freelance en México: un ejemplo resuelto
Esta página no dice cuánto «se cobra» por escribir. Muestra, con números, cómo un redactor de contenidos pasaría del ingreso que quiere que le quede cada mes a su tarifa por hora, por día y por artículo, en pesos y en dólares.
Las cifras de esta página son un solo ejemplo resuelto con los supuestos que se indican: no son un promedio de mercado ni una tarifa recomendada. Ingresos, gastos y comisiones son cifras inventadas para mostrar el cálculo; no describen a ninguna persona real. Cambia cada dato por el tuyo y el resultado cambia.
Los datos del ejemplo
| Dato | Valor |
|---|---|
| Ingreso neto deseado al mes (MXN) | 18,000 |
| Gastos del negocio al mes (MXN) | 2,500 |
| Colchón para meses flojos | 10 % |
| Comisión de cobro | 3 % |
| Régimen fiscal | RESICO |
| Horas facturables al año | 1,211.6 |
| Tipo de cambio de ejemplo (pesos por dólar) | 20.00 |
El tipo de cambio de 20.00 pesos por dólar es un número redondo elegido para que las cuentas se sigan fácil. No es el tipo de cambio de ninguna fecha. Las 1,211.6 horas salen de estos supuestos: 3 semanas de vacaciones, 7 días feriados, 5 días perdidos por enfermedad o imprevistos, 5 días de trabajo por semana, 8 horas por día y 35 % de tiempo que no se cobra (ventas, administración, facturación, formación).
El método en cinco pasos
- Ingreso neto objetivo. Lo que quieres que te quede cada mes después de impuestos y de los gastos del negocio. En este ejemplo, 18,000 pesos.
- Costos del negocio. Software, equipo, internet, contador: en este ejemplo, 2,500 pesos al mes. Se añaden dos porcentajes sobre lo que facturas: un colchón de 10 % para meses flojos y una comisión de cobro de 3 %.
- Impuestos. En RESICO el ISR anual se calcula sobre el total de ingresos cobrados, sin IVA y sin deducción alguna, con la tabla del artículo 113-F de la Ley del ISR. La tasa se aplica al total de los ingresos, no solo a la parte que rebasa el renglón anterior; por eso se prueban los renglones de menor a mayor y se toma el primero en el que la facturación resultante cabe bajo su tope.
- Horas facturables. No todas las horas que trabajas se cobran: (52 - 3) × 5 - 7 - 5 = 233 días, 233 × 8 = 1,864 horas trabajadas y 1,864 × (1 - 0.35) = 1,211.6 horas facturables al año.
- Tarifa. Facturación anual requerida = necesidad anual / (1 - tasa de ISR - colchón - comisión de cobro). Se divide entre las horas facturables y se convierte a dólares con el tipo de cambio.
La cuenta, renglón por renglón
- Necesidad anual: (18,000 + 2,500) × 12 = 246,000.00.
- Prueba con 1.00 %: 246,000 / (1 - 0.01 - 0.10 - 0.03) = 246,000 / 0.86 = 286,046.51. Cabe en el renglón de hasta 300,000.
El resultado
| Concepto | MXN | USD (a 20.00) |
|---|---|---|
| Facturación anual requerida | 286,046.51 | 14,302.33 |
| ISR estimado (1.00 %) | 2,860.47 | |
| Comisión de cobro (3 %) | 8,581.40 | |
| Colchón (10 %) | 28,604.65 | |
| Tarifa por hora | 236.09 | 11.80 |
| Tarifa por día (8 horas) | 1,888.72 | 94.44 |
| Artículo de 6 horas | 1,416.54 | 70.83 |
Comprobación: 286,046.51 - 2,860.47 - 8,581.40 - 28,604.65 = 245,999.99; el centavo de diferencia es redondeo. En promedio factura 23,837.21 al mes, que en la tabla mensual cae en 1.00 %.
El ISR real se paga cada mes con la tabla mensual del artículo 113-E, sobre lo cobrado en ese mes, así que un mes con muchos cobros puede caer en una tasa más alta que la de tu promedio. El SAT indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, cuyo texto no pudo leerse; en ese caso pagas la suma de tus pagos mensuales y la cifra de ISR de la tabla es solo una aproximación para planear.
Cómo leer estas cifras
- Son el resultado de estos datos, nada más. Con otro ingreso deseado, otros gastos u otras horas, la tarifa es otra.
- El divisor importa. La tarifa por hora sale de dividir entre 1,211.6 horas facturables, no entre las 1,864 trabajadas. Si divides entre todas, cobras 35 % menos de lo que necesitas.
- El ISR pesa poco. En RESICO el ISR pesa poco en el precio (1.00 % aquí). Lo que más mueve la tarifa son tus horas facturables, tu colchón y tus gastos.
- El IVA no entra. Estas tarifas son antes de IVA. El IVA no forma parte del precio: se traslada al cliente en forma expresa y por separado (Ley del IVA, artículo 1o.). Si tu servicio causa IVA al 16 %, el artículo del ejemplo pasaría de 1,416.54 a 1,643.19 pesos.
- El régimen. El cálculo solo estima el ISR de RESICO. Si tributas en el régimen de actividades empresariales y profesionales, esta tabla no te aplica: usa la tasa efectiva que te calcule tu contador.
- Los centavos. Los cálculos usan todos los decimales y solo se redondea a dos al mostrar; si repites una operación con cifras ya redondeadas puedes ver diferencias de uno o dos centavos.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y otros ordenamientos (título abreviado). Artículo 113-E, tabla mensual, y artículo 113-F, tabla anual. Publicado el 2021-11-12. Consultado el 2026-10-06. Datos mx-resico-05-tabla-mensual y mx-resico-06-tabla-anual.
- SAT. Declaración Anual 2025 Personas, apartados «Quiénes deben presentarla» y «Personas no obligadas» (minisitio del SAT), que indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026 (Diario Oficial de la Federación, 2025-12-28). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha. Dato mx-resico-13-regla-3-13-7-declaracion-anual.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o., Sujetos. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha. Dato mx-iva-01-tasa-general.