RESICO para freelancers con clientes en el extranjero
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cobra ISR con una tasa de 1.00 % a 2.50 % sobre lo que cobras, sin deducciones. Esta página resume quién puede optar, cuánto se paga y qué cambia cuando tus clientes están fuera de México.
Quién puede optar (Ley del ISR, artículo 113-E)
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, si sus ingresos por esas actividades en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 3,500,000 pesos. Si vas iniciando, puedes optar cuando estimes que no rebasarás ese tope.
No pueden: los socios, accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas; los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, y quienes perciban los ingresos de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94.
Además (artículo 113-H) debes estar activo en el RFC, al corriente en tus obligaciones fiscales y fuera del listado del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Cuánto se paga cada mes: tabla mensual del artículo 113-E
La tasa se aplica al total de ingresos del mes amparados por CFDI y efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducción alguna.
| Ingresos mensuales cobrados, sin IVA (MXN) | Tasa |
|---|---|
| Hasta 25,000.00 | 1.00 % |
| Hasta 50,000.00 | 1.10 % |
| Hasta 83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta 208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50 % |
Ejemplo resuelto: cuatro meses cobrando en dólares
Cobros inventados para mostrar el cálculo, convertidos con un tipo de cambio de ejemplo de 20.00 pesos por dólar que no es el de ninguna fecha.
| Cobrado en el mes (USD) | En pesos | Tasa | ISR del mes (MXN) |
|---|---|---|---|
| 1,000.00 | 20,000.00 | 1.00 % | 200.00 |
| 2,000.00 | 40,000.00 | 1.10 % | 440.00 |
| 3,000.00 | 60,000.00 | 1.50 % | 900.00 |
| 6,000.00 | 120,000.00 | 2.00 % | 2,400.00 |
Fíjate en el salto: la tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes, no solo al excedente. Un mes con muchos cobros cae en una tasa más alta. El artículo 113-F prevé un cálculo del ejercicio con una tabla anual, del que se restan los pagos mensuales y el ISR retenido.
Obligaciones y plazos
- Emitir CFDI por todos tus ingresos cobrados y conservar los de tus gastos (artículo 113-G).
- Pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la declaración «ISR simplificado de confianza. Personas físicas», que viene prellenada con tus CFDI.
- Declaración anual: la ley la prevé en abril, pero el SAT indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026. El texto de la regla no pudo leerse: confirma con tu contador si te aplica.
- Si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, dejas de tributar en RESICO (artículo 113-I). El mismo artículo menciona la falta de declaración anual; como el SAT indica que puedes quedar relevado de ella conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, esta página no determina cuándo opera esa causal.
RESICO frente a actividades empresariales y profesionales
| Punto | RESICO | Régimen general |
|---|---|---|
| Tope de ingresos | 3,500,000 pesos al año | Sin importar el monto, según la orientación del SAT |
| Base del ISR | Ingresos cobrados, sin deducciones | Ingresos menos deducciones autorizadas (artículo 106) |
| Tasa | 1.00 % a 2.50 % sobre el total | Tarifa progresiva, no incluida aquí |
Qué mirar si te pagan desde el extranjero
- El tope se mide en pesos. Al tipo de cambio de ejemplo de 20.00, 3,500,000 pesos son 175,000 dólares al año. Si lo rebasas en cualquier momento del año, pagas conforme al régimen general desde el mes siguiente.
- No hay deducciones. Si tus gastos son muy altos frente a tus ingresos, pide a tu contador que compare los dos regímenes con tus números.
- Retenciones. Las personas morales que te pagan deben retenerte 1.25 % en RESICO (artículo 113-J) y 10 % en servicios profesionales del régimen general (artículo 106). Esta página no determina si esa obligación alcanza a una empresa extranjera sin presencia en México: pregúntalo a tu contador.
- IVA. RESICO es un régimen de ISR; el IVA se declara aparte, también a más tardar el día 17.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos (título abreviado). Artículos 113-E a 113-J. Publicado el 2021-11-12.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 113-E y 106. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- SAT. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.13.7, Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas, en el compilado del portal de trámites, que cita la RMF 2024. Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Declaración Anual 2025 Personas, apartados «Quiénes deben presentarla» y «Personas no obligadas» (minisitio del SAT), que indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026 (Diario Oficial de la Federación, 2025-12-28). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- SAT. Llama SAT a presentar la Declaración Anual 2025 de personas (comunicado 21-2026). Publicado el 2026-03-24. El comunicado dice que las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentarla; no cita la regla 3.13.7 de la RMF 2026, a la que el minisitio del SAT atribuye ese relevo.
- SAT. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 5o.-D, Declaración mensual. Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas (consulta de orientación). Consultado el 2026-10-06.