Qué tipo de cambio usar al facturar en dólares desde México
Cuando cobras en dólares usas dos tipos de cambio distintos: uno para tus impuestos, que fija el Código Fiscal de la Federación, y otro para cotizar, que eliges tú. Mezclarlos es el error habitual.
Para tus impuestos: Código Fiscal de la Federación, artículo 20
Las contribuciones se causan y se pagan en moneda nacional. Para convertir un ingreso en moneda extranjera se considera el tipo de cambio al que hayas adquirido la moneda y, si no hubo adquisición, el que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que no hay publicación se aplica el último publicado con anterioridad.
Qué es el FIX
Ese tipo de cambio publicado es el FIX. Lo determina el Banco de México, se da a conocer a partir de las 12:00 horas de cada día hábil bancario y se publica en el Diario Oficial un día hábil bancario después. Allí aparece con el título «Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana».
Pasos para convertir una factura en dólares
- Acuerda con tu contador qué día se causa la contribución en tu caso (por ejemplo, el de emisión del CFDI o el de cobro). Esta página no lo determina.
- Busca en el Diario Oficial el tipo de cambio publicado el día anterior a esa fecha; si ese día no hubo publicación, toma el último anterior.
- Multiplica el importe en dólares por ese tipo de cambio.
- Anota la moneda y el tipo de cambio en el CFDI.
- Usa siempre el mismo criterio de fecha.
Ejemplo resuelto con una publicación real
La nota publicada en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2025 fijó 20.4208 pesos por dólar. Es un ejemplo histórico para reconocer la publicación, no el tipo de cambio de hoy. Con ese valor:
| Factura (USD) | Tipo de cambio publicado | Importe en pesos |
|---|---|---|
| 800.00 | 20.4208 | 16,336.64 |
| 1,500.00 | 20.4208 | 30,631.20 |
| 2,500.00 | 20.4208 | 51,052.00 |
Si cobras en euros, libras u otra moneda
La equivalencia fiscal se calcula multiplicando el tipo de cambio del dólar por el equivalente en dólares de esa moneda, según la tabla que el Banco de México publica cada mes, durante la primera semana del mes siguiente (artículo 20, sexto párrafo).
Para cotizar: uno prudente que eliges tú
Tu cotización se cobra semanas o meses después y el tipo de cambio se habrá movido. El que uses para fijar tu tarifa es un supuesto de planeación, no un dato fiscal. Una tarifa de 1,000 dólares vale distinto según el tipo de cambio (valores de ejemplo, no pronósticos):
| Tipo de cambio supuesto | Ingreso en pesos |
|---|---|
| 18.50 | 18,500.00 |
| 20.00 | 20,000.00 |
| 21.50 | 21,500.00 |
- Parte del tipo de cambio publicado más reciente y no lo redondees a tu favor.
- Si el peso lleva meses apreciándose, prueba un tipo de cambio más bajo y mira cuánto baja tu ingreso en pesos con la misma tarifa en dólares.
- Recalcula tu tarifa en dólares al menos cada trimestre y antes de renovar un contrato largo.
- Pon fecha de vencimiento a la cotización.
Costos que no son tipo de cambio
La comisión de cobro y el margen que tu banco o plataforma aplica al convertir son costos distintos del tipo de cambio fiscal. Súmalos como porcentaje de comisión al calcular tu tarifa, no los escondas en el tipo de cambio.
Por qué importa para RESICO
El tope de 3,500,000 pesos al año del artículo 113-E de la Ley del ISR se mide en pesos. Con un tipo de cambio de ejemplo de 20.00 equivale a 175,000.00 dólares; con 21.50, a 162,790.70. Si el peso se deprecia, te acercas al tope sin haber subido tus precios.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Código Fiscal de la Federación. Artículo 20, Medios de pago de las contribuciones, párrafos primero, tercero y sexto. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- Banco de México. Tipo de cambio FIX (definición). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- Diario Oficial de la Federación (Banco de México). Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Publicado el 2025-02-20.
- Diario Oficial de la Federación. Decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos (título abreviado). Artículo 113-E. Publicado el 2021-11-12.