Cómo facturar a un cliente extranjero: el CFDI paso a paso
Si trabajas desde México para una empresa de otro país, también emites factura electrónica. El CFDI versión 4.0 es la única versión válida desde el 1 de abril de 2023, según la página del SAT sobre el Anexo 20. Estos pasos cubren lo que se pudo leer en las fuentes oficiales; donde falta una clave concreta, el paso lo dice.
Los pasos
- Ten listo lo básico: inscripción en el RFC, firma electrónica avanzada y buzón tributario activo (Ley del ISR, artículo 113-G, para quien está en RESICO).
- Pide los datos del cliente antes de empezar: nombre o razón social tal como aparece en su registro, país, domicilio y su número de identificación fiscal en su país.
- En el RFC del receptor anota la clave genérica XEXX010101000. Es la de operaciones con residentes en el extranjero que no están inscritos en el RFC.
- No uses XAXX010101000: esa clave es para cuando no se cuenta con el RFC de un receptor nacional.
- Llena los demás datos del receptor: nombre, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal y uso del comprobante.
- Llena los campos Exportación y Objeto del impuesto, añadidos en la versión 4.0.
- Anota la moneda y el tipo de cambio. Las contribuciones se causan y se pagan en pesos (Código Fiscal de la Federación, artículo 20).
- Traslada el IVA que corresponda: 16 % como regla general, o 0 % solo si tu servicio está en la lista del artículo 29 de la Ley del IVA y cumples sus condiciones.
- Entrega el CFDI y guárdalo. En RESICO debes contar con CFDI por la totalidad de tus ingresos cobrados, y tu declaración mensual se prellena con ellos.
Ejemplo: los datos del receptor en una factura a una empresa de Estados Unidos
Cliente inventado para ilustrar: una empresa con sede en Texas que contrata el desarrollo de una aplicación web.
| Dato del CFDI | Qué anotar | Fundamento |
|---|---|---|
| RFC del receptor | XEXX010101000 | Regla 2.7.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal; CFF artículo 29-A, fracción IV |
| Nombre o razón social | El nombre legal de la empresa, tal como aparece en su registro | CFF artículo 29-A, fracción IV; obligatorio en la versión 4.0 |
| Número fiscal del cliente | Su número de identificación fiscal en su país | Ley del IVA, artículo 29, fracción IV, inciso i), numeral 3: condición de la tasa de 0 % en servicios de tecnologías de la información |
| Código postal, régimen fiscal y uso del comprobante | Obligatorios; la clave concreta para un extranjero no se incluye aquí | Guía de llenado del Anexo 20, que no pudo leerse |
| Exportación y Objeto del impuesto | Campos de la versión 4.0; clave no incluida aquí | Anexo 20, según la página del SAT |
| Moneda y tipo de cambio | USD y el tipo de cambio que corresponda | CFF artículo 20 |
| IVA | 16 % o 0 % | Ley del IVA, artículos 1o. y 29 |
La regla, con su artículo
El artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación exige en todo CFDI la clave del RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor, además de la clave del uso fiscal. Cuando no se cuenta con el RFC, se anota la clave genérica que fije el SAT por reglas de carácter general.
Lo que esta página no determina
- Las claves concretas para un receptor extranjero (régimen fiscal, uso del CFDI, residencia fiscal, código postal y clave del campo Exportación) están en la Guía de llenado del Anexo 20 del SAT, que no pudo leerse. Tómalas de esa guía o de tu contador, no de un foro.
- La clave XEXX010101000 se leyó en la regla 2.7.1.23 del compilado de normatividad del portal del SAT, que no muestra el año de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su número dentro de la resolución para 2026 no pudo confirmarse.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Código Fiscal de la Federación. Artículos 20 y 29-A. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- SAT. Normatividad, Resolución Miscelánea Fiscal. Regla 2.7.1.23, Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Formato de Factura (Anexo 20), Factura electrónica. Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Normatividad, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículos 1o. y 29. Consultado el 2026-10-06.
- Diario Oficial de la Federación. Decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos (título abreviado). Artículo 113-G. Publicado el 2021-11-12.