Cuánto cobrar como freelance en México si te pagan en USD
La mayoría de las tarifas se fijan mirando lo que cobran otros. Este método va al revés: parte de lo que necesitas que te quede cada mes y sube paso a paso hasta el precio en dólares. Todas las cifras del ejemplo son inventadas para mostrar el cálculo; no son tarifas de mercado ni recomendadas.
Los cinco pasos
- Ingreso neto objetivo. Lo que quieres que te quede cada mes después de impuestos y de los gastos del negocio.
- Costos del negocio. Software, equipo, internet, contador. Añade dos porcentajes sobre lo que facturas: un colchón para meses flojos y la comisión de cobro de tu banco o plataforma.
- Impuestos. En RESICO el ISR anual se calcula sobre el total de ingresos cobrados, sin IVA y sin deducción alguna, con la tabla del artículo 113-F de la Ley del ISR. El SAT indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, cuyo texto no pudo leerse; en ese caso pagas la suma de tus pagos mensuales y esta cifra es solo una aproximación para planear.
- Horas facturables. No todas las horas que trabajas se cobran. Con 3 semanas de vacaciones, 7 feriados, 5 días de imprevistos, 8 horas diarias y 35 % de tiempo no cobrable salen 1,211.6 horas al año. Son supuestos: cámbialos por los tuyos.
- Tarifa. Facturación anual requerida = necesidad anual / (1 - tasa de ISR - colchón - comisión). Divídela entre tus horas facturables y convierte a dólares con tu tipo de cambio.
La regla: tabla anual de RESICO (artículo 113-F de la Ley del ISR)
| Ingresos anuales cobrados, sin IVA (MXN) | Tasa |
|---|---|
| Hasta 300,000.00 | 1.00 % |
| Hasta 600,000.00 | 1.10 % |
| Hasta 1,000,000.00 | 1.50 % |
| Hasta 2,500,000.00 | 2.00 % |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50 % |
La tasa se aplica al total de los ingresos, no solo a la parte que rebasa el renglón anterior. Por eso se prueban los renglones de menor a mayor y se toma el primero en el que la facturación resultante cabe bajo su tope. Si tributas en el régimen de actividades empresariales y profesionales, esta tabla no te aplica: usa la tasa efectiva que te calcule tu contador.
Ejemplo resuelto: diseñadora de identidad visual
Datos: ingreso neto deseado de 25,000 pesos al mes, gastos de 4,000, colchón de 10 %, comisión de cobro de 2 % y un tipo de cambio de ejemplo de 20.00 pesos por dólar, que no es el de ninguna fecha.
- Necesidad anual: (25,000 + 4,000) × 12 = 348,000.00.
- Con 1.00 %: 348,000 / 0.87 = 400,000.00. Rebasa el tope de 300,000 de ese renglón.
- Con 1.10 %: 348,000 / 0.869 = 400,460.30. Cabe en el renglón de hasta 600,000.
| Concepto | MXN | USD |
|---|---|---|
| Facturación anual requerida | 400,460.30 | 20,023.01 |
| ISR estimado (1.10 %) | 4,405.06 | |
| Comisión de cobro (2 %) | 8,009.21 | |
| Colchón (10 %) | 40,046.03 | |
| Tarifa por hora | 330.52 | 16.53 |
| Tarifa por día (8 horas) | 2,644.17 | 132.21 |
| Proyecto de 40 horas | 13,220.87 | 661.04 |
Comprobación: 400,460.30 - 4,405.06 - 8,009.21 - 40,046.03 = 348,000.00, la necesidad anual.
Lo que el ejemplo enseña
- La tarifa por hora sale de dividir entre 1,211.6 horas facturables, no entre las 1,864 trabajadas. Si divides entre todas, cobras 35 % menos de lo que necesitas.
- En RESICO el ISR pesa poco en el precio (1.10 % aquí). Lo que más mueve la tarifa son tus horas facturables, tu colchón y tus gastos.
- Estas tarifas son antes de IVA. El IVA no forma parte del precio: se traslada al cliente en forma expresa y por separado (Ley del IVA, artículo 1o.). Con la tasa general de 16 %, el proyecto de 13,220.87 pesos pasaría a 15,336.21.
- El tope de RESICO, 3,500,000 pesos al año (artículo 113-E), se mide en pesos: si cobras en dólares y el peso se deprecia, te acercas al tope sin subir precios.
Antes de enviar la cotización
Escribe la moneda y si el precio incluye impuestos, ponle fecha de vencimiento para no quedar atado a un tipo de cambio viejo, y recalcula tu tarifa en dólares al menos cada trimestre.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y otros ordenamientos (título abreviado). Artículos 113-E y 113-F, tabla anual. Publicado el 2021-11-12.
- SAT. Declaración Anual 2025 Personas, apartados «Quiénes deben presentarla» y «Personas no obligadas» (minisitio del SAT), que indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026 (Diario Oficial de la Federación, 2025-12-28). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o., Sujetos. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.