Tarifa por hora freelance en México: cómo calcularla
Tu tarifa por hora no es tu sueldo deseado dividido entre las horas de un empleo. Es la facturación que necesitas al año dividida entre las horas que de verdad puedes cobrar. Esta página se concentra en ese divisor, que es donde más se equivocan las cuentas.
Paso 1. Cuenta tus horas facturables
Estos valores son supuestos de partida, no estadísticas: cámbialos por los tuyos.
| Supuesto | Valor inicial |
|---|---|
| Semanas de vacaciones | 3 |
| Días feriados que no trabajas | 7 |
| Días perdidos por enfermedad o imprevistos | 5 |
| Días de trabajo por semana | 5 |
| Horas de trabajo por día | 8 |
| Tiempo que no se cobra (ventas, administración, facturación, formación) | 35 % |
- Días trabajados: (52 - 3) × 5 - 7 - 5 = 233.
- Horas trabajadas: 233 × 8 = 1,864.
- Horas facturables: 1,864 × (1 - 0.35) = 1,211.6 al año.
Paso 2. Calcula cuánto necesitas facturar
Necesidad anual = (ingreso neto deseado + gastos del negocio) × 12. Facturación anual requerida = necesidad anual / (1 - tasa de ISR - colchón - comisión de cobro). En RESICO la tasa sale de la tabla anual del artículo 113-F de la Ley del ISR: 1.00 % hasta 300,000 pesos, 1.10 % hasta 600,000, 1.50 % hasta 1,000,000, 2.00 % hasta 2,500,000 y 2.50 % hasta 3,500,000, aplicada al total de ingresos cobrados, sin IVA y sin deducción alguna. El SAT indica que en RESICO puedes quedar relevado de la declaración anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, cuyo texto no pudo leerse; entonces pagas la suma de tus pagos mensuales y esta tasa es solo una aproximación para planear.
Paso 3. Divide
Tarifa por hora = facturación anual requerida / horas facturables. Tarifa por día = tarifa por hora × horas por día. Precio de un proyecto = tarifa por hora × horas estimadas, contando reuniones y rondas de cambios.
Tres ejemplos resueltos
Los tres usan 1,211.6 horas facturables, colchón de 10 %, RESICO y un tipo de cambio de ejemplo de 20.00 pesos por dólar. Ingresos, gastos y comisiones son cifras inventadas; no describen lo que se cobra en cada oficio.
| Caso | Neto deseado y gastos al mes | Comisión | Facturación anual (MXN) | Tasa de ISR | Por hora (MXN) | Por hora (USD) | Por día (MXN) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Diseñadora de identidad visual | 25,000 y 4,000 | 2 % | 400,460.30 | 1.10 % | 330.52 | 16.53 | 2,644.17 |
| Desarrollador de aplicaciones web | 60,000 y 8,000 | 1 % | 932,571.43 | 1.50 % | 769.70 | 38.49 | 6,157.62 |
| Redactor de contenidos | 18,000 y 2,500 | 3 % | 286,046.51 | 1.00 % | 236.09 | 11.80 | 1,888.72 |
El error más común: dividir entre todas tus horas
Si la diseñadora dividiera 400,460.30 entre las 1,864 horas que trabaja, obtendría 214.84 pesos por hora en lugar de 330.52: cobraría 35 % menos de lo que necesita, porque regalaría el tiempo de ventas, administración y facturación.
De la tarifa por hora al precio de un proyecto
Multiplica tu tarifa por las horas que estimas, incluidas reuniones, cambios y entrega. Con las tarifas de arriba: un proyecto de identidad de 40 horas, 13,220.87 pesos (661.04 dólares); una aplicación de 120 horas, 92,364.29 pesos (4,618.21 dólares); un artículo de 6 horas, 1,416.54 pesos (70.83 dólares). Define cuántas rondas de cambios incluye el precio y cuánto cuesta cada ronda extra.
Los cálculos usan todos los decimales y solo se redondea a dos al mostrar; si repites una operación con cifras ya redondeadas puedes ver diferencias de uno o dos centavos.
Qué mueve más la tarifa
- Las horas facturables. Si llevas registro de horas, usa tu dato real en lugar del 35 %.
- El colchón y los gastos. En estos casos el ISR de RESICO pesa entre 1.00 % y 1.50 %; el colchón, 10 %.
- El IVA no entra. Estas tarifas son antes de IVA, que se traslada al cliente por separado (Ley del IVA, artículo 1o.).
- El régimen. El cálculo solo estima el ISR de RESICO; la tarifa progresiva del régimen de actividades empresariales y profesionales no se incluye.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos (título abreviado). Artículo 113-F, tabla anual. Publicado el 2021-11-12.
- SAT. Declaración Anual 2025 Personas, apartados «Quiénes deben presentarla» y «Personas no obligadas» (minisitio del SAT), que indica que las personas físicas de RESICO pueden quedar relevadas de presentarla conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026 (Diario Oficial de la Federación, 2025-12-28). Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o., Sujetos. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.