IVA de 0 % en exportación de servicios: cuándo aplica a un freelance
Que tu cliente esté en otro país no basta para facturar sin IVA. La Ley del IVA da la tasa de 0 % solo a los servicios de una lista cerrada y con condiciones. Esta página explica la regla, las condiciones y lo que las fuentes no dejan claro.
La regla general: 16 % (Ley del IVA, artículo 1o.)
Prestar servicios independientes en territorio nacional causa IVA a la tasa de 16 %. El impuesto no forma parte del precio: se traslada al cliente en forma expresa y por separado.
La excepción: 0 % por exportación (artículo 29)
El artículo 29 aplica la tasa de 0 % a la prestación de servicios que se exporten. Su fracción IV considera exportación el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, pero solo por los conceptos que la propia fracción enumera. Dos incisos se copiaron palabra por palabra de la fuente:
- Inciso a). Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ella e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Inciso i). Servicios de tecnologías de la información: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas; procesamiento, almacenamiento y respaldos de información y administración de bases de datos; alojamiento de aplicaciones; modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información, y la continuidad en la operación de esos servicios.
Los demás incisos se leyeron solo en resumen: maquila para exportación, publicidad, comisiones y mediaciones, seguros y reaseguros, financiamiento, filmación o grabación y centros de atención telefónica.
Las cuatro condiciones para servicios de tecnologías de la información
- Usar en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.
- Que tu dirección IP y la de tu proveedor de internet estén en México, y las del cliente y su proveedor en el extranjero.
- Anotar en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio.
- Que el pago sea por medios electrónicos, provenga de cuentas de instituciones financieras del extranjero y llegue a una cuenta tuya en instituciones de crédito en México.
Estos servicios no se consideran exportados si para prestarlos se usan redes privadas virtuales (VPN), ni cuando se proporcionan, recaen o se aplican en bienes ubicados en territorio nacional. Si cobras por una plataforma o un monedero, pregunta a tu contador si tu flujo de cobro cumple la cuarta condición.
Ejemplo: el mismo proyecto con cada tasa
Proyecto inventado de 50,000.00 pesos antes de IVA.
| Concepto | Con 16 % | Con 0 % |
|---|---|---|
| Precio del servicio | 50,000.00 | 50,000.00 |
| IVA trasladado | 8,000.00 | 0.00 |
| Total que paga el cliente | 58,000.00 | 50,000.00 |
La diferencia la paga el cliente, no tú, pero cambia cuánto le cuesta contratarte. Por eso conviene aclarar la tasa en la cotización.
Lo que esta página no determina
- Si la tasa de 0 % aplica a una persona física. El artículo empieza con «Las empresas residentes en el país». No se determinó si un freelance persona física entra en ese término: no factures a 0 % sin que tu contador lo confirme.
- Diseño, redacción, traducción y consultoría. No aparecen en los dos incisos copiados. No se determinó qué tasa les corresponde cuando el cliente está en el extranjero.
Tus obligaciones de IVA
El IVA se calcula por cada mes de calendario y se paga mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente; el pago es el IVA de tus actividades menos el acreditable (artículo 5o.-D). Quienes facturan a 0 % también deben llevar contabilidad, expedir comprobantes y presentar declaraciones (artículo 32): facturar a 0 % no te libera de declarar. En RESICO puedes usar la declaración «IVA simplificado de confianza» (regla 3.13.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal).
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal de trámites y servicios, Normatividad, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o., Sujetos. Consultado el 2026-10-06; la página no muestra fecha.
- SAT. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 29, Exportación de bienes y servicios, fracción IV, incisos a) e i). Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 5o.-D, Declaración mensual, y artículo 32, Obligaciones. Consultado el 2026-10-06.
- SAT. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.13.18, Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza. Consultado el 2026-10-06.